2009-01-14

El ISBN, la ley y las bitácoras

Hace algún tiempo, ante la insistencia de las entidades correspondientes a la asignación de ISSN's a las bitácoras y, medio en broma (o en broma del todo) nació el IBSN (breve historia en 1000, IBSNs, 1000) que no mostraba más que el interés de mucha gente (y la coña de otra) por tener algo así.

Era (o parecía) un error particularmente grave porque no parece que los números se vayan a terminar a la hora de asociarlos a publicaciones y, al final, podría ser una cabeza de puente en el inicio del aparentemente desado control de las bitácoras.

El otro día me avisaba Xavi Caballé de la reciente actualización de una ley sobre estos temas, esta vez relativa al ISBN, El ISBN y los blogs, donde:


Lo curioso ha sido encontrar en el propio Real decreto, en su Anexo I una referencia a los blogs, en este caso, dicho Anexo recoge el listado de publicaciones que no deben utilizar el código ISBN, incluyendo a los blogs dentro de la categoría de "tablones de anuncios electrónicos":

'Tablones de anuncios electrónicos (blogs, tablones de noticias por Internet, salones de chat, etc.).'


Que demuestra una vez más que los políticos (con excepciones, pero que no debían de andar por allí cerca) no se enteran de nada (al final, en formato bitácora -o blog- se puede publicar un libro, un diario, o nada, pero se mezcla la herramienta y sus usos, sin pensarlo demasiado). Por lo menos, la ley no cierra la posibilidad de asignar ISSN's a publicaciones seriadas hechas en formato bitácora.

Por cierto, parece que actualmente el sitio 'oficial' IBSN sigue funcionando (aunque los que empezamos el juego creo que ya ninguno tiene nada que ver con ello) y anuncia 10010 códigos creados. Sigue habiendo una entrada en la Wikipedia hispana Internet Blog Serial Number aunque han desaparecido las referencias a la historia de su creación: supongo que en el proceso de fijación y 'esplendoramiento' de los wikipedistas han pensado que queda la chorrada mejor si no se puede ver directamente el origen de la cosa.


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2009-01-14 11:02 | 4 Comentarios | In English, please | En PDF | Para enlazar # |
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Comentarios

1
De: base de datos Fecha: 2009-01-14 23:23




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2
De: JoseAngel Fecha: 2009-01-16 10:38

Esta ley sigue siendo contradictoria en sus términos, como dicen en ese artículo de Iurismática. La cuestión sólo se aclararía con un buen pleito judicial. Pero por mí que se lo pongan ellos.



3
De: fernand0 Fecha: 2009-01-16 11:11

Si, supongo que hace falta que alguien se lo tome suficientemente en serio y lo lleve al 'foro' adecuado :)



4
De: fernand0 Fecha: 2009-01-18 12:38

TBM: Raúl Ordóñez.



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